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Codigo Ético del Personal de Vigilancia

Secretaría de Salud

 

1. No deberá, por ningún motivo, pedir o recibir gratificación alguna por sus servicios.

2. Deberá revisar a la entrada y salida de la Institución bultos, bolsas, mochilas y cajuelas de automóviles de usuarios y trabajadores, sin excepción alguna, con la finalidad de detectar objetos como armas de fuego, objetos punzo-cortantes, sustancias tóxicas, entre otros, además de evitar la salida de bienes sin la autorización correspondiente.

3. Deberá exigir a todo el personal que muestre su identificación antes de entrar a la Institución.

4. Deberá permitir la entrada a un familiar por paciente , excepto en los casos donde el carnet estipule más de un acompañante.

5. Deberá prohibir el acceso a vendedores ambulantes y a toda persona que no justifique el motivo de su entrada.

6. Deberá evitar la introducción de alimentos y bebidas alcohólicas como medida de seguridad e higiene.

7.Deberá tratar con amabilidad, comprensión y respeto a los usuarios y personal del Instituto, acudiendo a su Supervisor o Autoridad competente en aquellos casos que no pueda resolver por desacuerdo y/o conflicto.

8. Deberá prestar servicios con el uniforme correspondiente, portando su identificación y bajo ninguna razón dejará las áreas a su cargo fuera de resguardo.

9. Deberá, en situaciones de emergencia, abrir las puertas de acceso del área a su cargo para que el personal que se encuentre en cualquiera de las instalaciones pueda ser desalojada.

 


Última modificación:
Viernes 05 de Noviembre de 2010

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